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ORDEN PRE/39/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., para la aplicación de medidas de bonificación a vehículos pesados en recorridos de la autopista AP-68 del tramo paralelo de la N-232 por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/02/2019 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0218 el acuerdo suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2018, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Apoderada de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 21 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN A VEHÍCULOS PESADOS EN RECORRIDOS DE LA AUTOPISTA AP-68 EN EL TRAMO PARALELO A LA N-232 POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2018.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad Y Vivienda del Gobierno de Aragón en nombre y representación del mismo, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2018.

De otra parte, D.ª Lourdes Roquet Portella, Directora de Explotación de aAE y apoderada de Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. (en adelante AVASA), con domicilio social en Barrio Anuntzibai s/n, en Orozco (Vizcaya), facultada para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notaria de Barcelona, M.ª Isabel Gabarró Miquel, en fecha 20 de diciembre de 2016, con número de protocolo 3315.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

1. Que constituye objetivo esencial del Gobierno de Aragón mejorar la seguridad vial en la red de carreteras existente en su territorio y en este sentido constituye una preocupación fundamental solucionar el problema de siniestralidad que se produce en el tramo aragonés de la carretera convencional N-232.

2. En esta dirección ya en el año 2008 se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y AVASA, titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de autopista AP-68 Zaragoza-Bilbao, para potenciar el uso de la autopista por parte de los vehículos ligeros como alternativa a la N-232. Dicho Acuerdo se complementó con otro convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y AVASA en el año 2009.

3. Dado que en los continuos accidentes que seguían produciéndose en la N-232, en la mayoría de los casos estaba implicado un vehículo pesado, el 27 de diciembre de 2012 el Gobierno de Aragón subscribe Acuerdo con AVASA para aplicar la reducción del 50% del peaje a los movimientos internos de vehículos pesados que circulen por el tramo Zaragoza-Gallur de la autopista AP-68, y con fecha 7 de mayo de 2013 se amplía el tramo bonificado de la AP-68 hasta el enlace de Tudela.

Mediante una nueva Adenda en diciembre de 2013, el procedimiento de cálculo de la compensación fue adaptado a la financiación conjunta entre el Gobierno de Aragón y el Estado.

4. En noviembre de 2013, la Administración General del Estado, acordó con AVASA una bonificación del 25% adicional al 50% fijado a los vehículos pesados en los recorridos internos del tramo Zaragoza-Gallur de la autopista AP-68, con vigencia hasta el final de la concesión.

5. Mediante el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, se aprobó el convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo "Zambrana-Tudela".

6. A la vista de los resultados de los años de vigencia de los Acuerdos de 27 de diciembre de 2012, 18 de diciembre de 2014, 18 de octubre de 2016 y 30 de mayo de 2017, el Gobierno de Aragón considera de gran importancia continuar adoptando medidas eficaces que reduzcan el número y gravedad de los accidentes en el tramo aragonés de la carretera convencional N-232, derivando a la autopista AP-68 el mayor número posible de tráfico de vehículos pesados.

7. Por su parte, AVASA en calidad de titular de la concesión está dispuesta a colaborar con el Gobierno de Aragón en la implementación de medidas que ayuden a mejorar la seguridad viaria en dicha Comunidad Autónoma, como la que constituye el objeto del presente Acuerdo.

Puestas de acuerdo ambas partes, formalizan el presente Acuerdo, con sujeción a las siguientes

Primera.- Reducción del 50% del peaje para vehículos pesados en el tramo Zaragoza-Tudela de la Autopista AP-68.

Es objeto del presente Acuerdo la regulación de las condiciones a que deberá sujetarse la medida de implantación de un sistema de bonificación del 50% en el peaje para los movimientos internos de vehículos pesados en el tramo Zaragoza-Tudela de la autopista AP-68 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La indicada medida de bonificación se extiende a los vehículos pesados (categorías tarifarias P1 y P2) y a los movimientos internos de dichos vehículos en el tramo de autopista AP-68 comprendido entre los enlaces número 22 (Zaragoza) y número 18 (Tudela), en cualquiera de los dos sentidos.

Para el disfrute de la bonificación constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios sea el peaje dinámico a telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas y debiendo de tener instalado en el vehículo el dispositivo necesario (OBU) para la utilización del sistema de telepeaje.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Gobierno de Aragón, no será de aplicación la reducción del 50% del peaje cuando la concesionaria detecte que el vehículo que pretende el disfrute de la bonificación ha realizado acciones para simular recorridos concretos, movimientos internos u otras condiciones de las bonificaciones, que por ello no se ajustan al objeto del presente convenio y desvirtúan la finalidad del mismo. Para efectuar las indicadas comprobaciones, AVASA se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.

Segunda.- Compensación por la medida acordada.

El convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y AVASA de diciembre de 2017 incide en el sistema de determinación de la compensación previsto en el anterior convenio de 30 de mayo de 2017, lo que hace necesario proceder a una revisión de la esta cláusula y en concreto su sistema de compensación a efectos de garantizar una equivalencia económica.

La determinación de la compensación a cargo del Gobierno de Aragón por la medida de reducción del 50% del peaje para los movimientos internos de los vehículos pesados en el tramo Zaragoza-Tudela de la AP-68, se efectuará en la forma siguiente:

a) Por lo que se refiere al tramo Zaragoza-Gallur, que juntamente con el descuento de la Administración del Estado comporta un descuento total del 75% del peaje, se compensará a la concesionaria en un 12% del peaje no satisfecho por los usuarios, corriendo a cargo de AVASA el importe restante. La distribución de la financiación de dicho 12 % se efectuará atribuyendo al Gobierno de Aragón 2/3 y a la Administración General del Estado el restante 1/3 restante.

b) Por lo que se refiere al tramo Zaragoza-Tudela, el mismo porcentaje del 47% del peaje no satisfecho por los usuarios, será a cargo exclusivo del Gobierno de Aragón.

La contraprestación resultante se hará previa justificación por AVASA y se abonará en un único pago anual, una vez finalizado el ejercicio y a 90 días vista de la recepción de la factura emitida por AVASA. La falta de pago en plazo de las facturas pendientes dará derecho a AVASA el interés legal correspondiente, respecto de las cantidades adeudadas.

La contraprestación del Gobierno de Aragón se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Coincidiendo con los procesos de cierre mensual de los periodos de facturación de AVASA, se llevará a cabo un recuento de los tránsitos efectuados por los vehículos pesados que hayan realizado los recorridos citados en la Cláusula Primera del presente Acuerdo, a los que sean aplicables la medida de reducción del 75% y 50% de la tarifa regulada en el mismo.

Trimestralmente, AVASA enviará a la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes documentos:

- Estado-resumen de los tránsitos con derecho a reducción.

- Soporte informático conteniendo el detalle de los cargos, que por los meses anteriores se cargarán a final de año.

AVASA facilitará a la Comunidad Autónoma de Aragón cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida por las medidas objeto del presente Acuerdo.

Tercera.- Coste estimado máximo de las medidas de bonificación para vehículos pesados en la autopista AP-68 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El coste estimado para el Gobierno de Aragón por la aplicación de la medida reflejada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo asciende a un importe máximo de 220.000 euros (doscientos veinte mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 G/5131/470062/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto para el ejercicio 2019. En el caso que finalmente dicho crédito presupuestario no fuera suficiente para hacer frente a las obligaciones dimanantes del presente convenio, el Gobierno de Aragón se compromete a habilitar los medios necesarios para satisfacer la total deuda a la concesionaria.

Cuarta.- Vigencia y revisión.

El presente Acuerdo y las medidas de bonificación establecidas en el mismo tendrán vigencia, una vez aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y por el Gobierno de Aragón, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga o renegociación del mismo en función de los resultados obtenidos, suscribiendo para ellos los documentos que sean necesarios.

Asimismo, en el caso que por parte de la Administración General del Estado se adopten medidas para regular la movilidad en su red de carreteras y autopistas, que tengan incidencia directa en el presente convenio y afecten a su economía, las partes estarán facultadas para poder solicitar su revisión y, caso de no alcanzarse acuerdo en este sentido, también su Resolución.

Quinta.- Resolución del Acuerdo.

El presente Acuerdo se resolverá por:

- Mutuo acuerdo entre las partes

- Incumplimiento manifiesto por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

- Denuncia por cualquiera de las partes, al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Sexta.- Efectividad.

La efectividad del presente Acuerdo queda condicionada a la correspondiente autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y a la aprobación por el Gobierno de Aragón.

Séptima.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión a reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, sea resuelto por la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Aragón, dada la naturaleza administrativa del mismo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este Acuerdo por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicado.